AFIP, nueva norma aduanera

Que dice la nueva norma?

Básicamente, y decimos así para ser breves y no tan rebuscados podríamos decir que se divide en categorías, donde creemos que las más importantes se detallan en los próximos ítems.

Sin pago de Arancel:
  • Un teléfono y una notebook o tablet.
  • Ropas y objetos sin fines comerciales, de uso personal.
  • Objetos declarados al salir.
  • Bienes argentinos hasta USD 2000.


Franquicias:
  • Vía terrestre o fluvial 
    • Equipaje: USD300  
    • Freeshop: Sin franquicia excepto (Puerto Iguazu USD500)
  • Vía marítima o aérea 
    • Equipaje: USD500  
    • Freeshop: USD500

Pago de Arancel:
Se realizara el pago de Arancel del 50% sobre el excedente.


Ingreso o Egreso de valores:
  • Ingreso Permitido el ingreso de sumas inferiores a USD 10.000 o su equivalente en otra moneda Montos superiores: declaración en Aduana (OM 2249A).
  • Egreso Permitido el egreso de sumas inferiores a USD 10.000.Montos superiores deben transferirse por vía bancaria.USD 10,000. 
  • Menores de 16 años: USD 5.000 .



Para ver la imagen en pdf: Imagen en pdf


Micro sitio para viajeros: www.afip.gob.ar/viajeros

Formularios útiles.


Citas del boletín oficial.

Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar –matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de DIECISÉIS (16) años no emancipados, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto.


FRANQUICIA AÉREA
Además de los bienes mencionados en el punto anterior, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 500) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje –sujeto al pago de un único tributo con alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%)


FRANQUICIA TERRESTRE
En los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje– sujeto al pago de un único tributo con alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Establécese que el mecanismo informático de declaración previsto en el Artículo 1° de la presente será de aplicación inicial en el Aeropuerto de Ezeiza, extendiéndose progresivamente al resto de las Aduanas de acuerdo al cronograma que oportunamente se establezca en el micrositio “Viajeros” del sitio web de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar/viajeros).


Podrán egresar con dinero...
- Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas; el limite para menores de 16 años de edad es de (U$S 5.000).
Si los importes exceden los detallados precedentemente para cada caso, se deberán remitir las divisas, a través de ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, con la previa autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA).


Llevas bienes importados...
DEBE DECLARAR LOS BIENES IMPORTADOS QUE LLEVA (a excepción que tengan intacta la estampilla fiscal) para que, en ocasión de su retorno al páis, no sea exigido el importe en concepto de derechos de importación.
No obstante ello, por el término de NOVENTA (90) días contados desde la vigencia de la presente, coexistirá la Declaración de Aduanas confeccionada en forma manual y digital.



Comentarios